lunes, 26 de mayo de 2014

LA SENTENCIA

CONCEPTO: La sentencia es la resolución que emite el juzgador sobre el litigio sometido a su conocimiento y mediante la cual normalmente poner termino al proceso.

Liebman afirma que “El proceso encuentra su conclusión natural en el pronunciamiento de la sentencia definitiva”. 


LA ESTRUCTURA FORMAL DE LA SENTENCIA SE COMPONE DE:

Preámbulo.- Datos de identificación del juicio.

Resultandos.- Descripción del desarrollo concreto del proceso.

Considerandos.- Valoración de las pruebas, fijación de los hechos y razonamientos jurídicos.


Puntos resolutivos.- Expresión concreta del sentido de la decisión. 

LA CONTESTACIÓN

SENTIDO DE LA CONTESTACIÓN:
Al contestarse la demanda ha de decidirse si se contradice la demanda en todo o en parte, si se reconviene y se ha de llamarse a juicio a terceros.

El sentido de la contestación derivará de varios factores para poder tener una buena defensa, ya que todo el juicio radica dependiendo en que términos se lleve a cavo la contestación, dichos factores los numeramos de la siguiente manera:

A).- Del estudio acucioso del escrito de demanda.
B).- Del estudio acidioso de los documentos que se acompañaron a la demanda.
C).- Del estudio acucioso de los preceptos legales que sirven de fundamento a la demanda
D).- Del estudio de los hechos conforme a la versión dada por el demandado.
E).- Del estudio de las posibles excepciones y defensas que el demandado puede poseer.

F).- Del estudio de las disposiciones que pueden servir de fundamento a la posición del demandado.

ELEMENTOS DE LA DEMANDA Y CONTESTACIÓN.

DEMANDA:

     Por costumbre y por opiniones de algunos estudiosos del derecho podemos también enumerar los siguientes requisitos de demanda:
  1.   El preámbulo
  2.   La exposición de los hechos
  3.   La invocación del derecho
  4.  Los puntos petitorios.

CONTESTACIÓN:

Para poder señalar los términos en que se contestará, al formular la contestación, no estamos refiriendo a lo que dice el Código Civil para el Distrito Federal.  Señalará el tribunal ante quien conteste;


Indicará su nombre y apellidos, el domicilio que señale para oír notificaciones y, en su caso, las personas autorizadas para oír notificaciones y recibir documentos y valores.

  Se referirá a cada uno de los hechos en que el actor funde su petición, en los cuales precisará los documentos públicos o privados que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene o no a su disposición. De igual manera proporcionará los nombres y apellidos de los testigos que hayan precisado los hechos relativos.

  Se asentará la firma de puño y letra del demandado, o si no sabe lo hará un tercero a su nombre y a su ruego, junto con su huella.

Todas las excepciones que se tengan, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación y nunca después, a no ser que fueren supervenientes.

  Dentro del término para contestar la demanda, se podrá proponer la reconvención en los casos en que proceda, la que tiene que ajustarse a lo prevenido por el Código antes señalado.

  Se deberá acompañar las copias simples de la contestación de la demanda y de todos los documentos anexos ella para cada una de las demás partes.

DEMANDA-CONTESTACIÓN Y SENTENCIA. PARTES.

PARTES DEL ESCRITO DE DEMANDA


ALGUNOS CONCEPTOS GENERALES DEL CURSO


CONCEPTOS:

SUJETOS PROCESALES :Son aquellos sujetos situados en dos posiciones contradictorias al plantear el conflicto jurídico que debe resolver en forma imperativa el juzgador. ACTOR, DEMANDADO Y JUEZ. (AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA).

ACTOR O DEMANDANTE: Es la persona jurídica que acude al juez  para hacer valer  sus pretensiones, para poner en movimiento  la prestación jurisdiccional  por medio de un tribunal al que corresponde  el conocimiento del asunto.

DEMANDADO:Aquella persona que es llamada al proceso, para sumir la posición contraria, a las  pretensiones del actor, demandante o MP, y a las cuales se  puede oponer por medio de las excepciones  y defensas.

CAPACIDAD JURÍDICA:Es la aptitud de una persona para adquirir derechos o contraer obligaciones y poder ejercerlos y cumplirlas por sí misma.

CAPACIDAD PROCESAL:Entendida como la aptitud para comparecer en juicio y realizar válidamente los actos procesales que corresponda a las partes.

HECHO PROCESAL:Aquellos que son acontecimientos de la vida que tienen consecuencias sobre el proceso, independientemente de la voluntad humana, como por ejemplo, la muerte de una de las partes o los fenómenos naturales

ACTO PROCESAL:Se refieren a los acontecimientos de la vida que aparecen dominados por una voluntad humana para crear, modificar, o extinguir derechos procesales.

martes, 13 de mayo de 2014

ETAPAS PROCESALES


EL PROCESO SE COMPONE DE ETAPAS: 

Etapa Expositiva, postulatoria o demostrativa: Las partes expresan en sus demandas, contestaciones y reconvenciones, sus pretensiones y excepciones, así como los hechos y el respectivo fundamento de derecho en que fundan aquéllas.

Etapa probatoria o demostrativa.- Las partes y el juzgador realizan los actos tendientes a probar los hechos controvertidos. Aquí se ofrecen los medios de prueba enunciados, se admiten o desechan, se realiza la preparación de los medios probatorios admitidos y finalmente, se desahogan una vez preparados.

Etapa preconclusiva.- Alegatos.

Etapa conclusiva.- En esta etapa las expresan sus alegatos o conclusiones respecto de la actividad procesal y el juez expone sus propias conclusiones en la sentencia, poniendo término al proceso en su primera instancia.



domingo, 23 de marzo de 2014

TEMA: ACCIÓN

La palabra acción deriva del latin actio, -onis, que es una primera acepción,, quiere decir posibilidad o facultad de hacer alguna cosa.

    En materia procesal, puede ofrecerse el siguiente significado: la acción es el derecho subjetivo que se concede a las personas físicas y morales para que puedan provocar que un órgano jurisdiccional conozca de un conflicto de intereses determinado y lo resuelva mediante una sentencia.

De lo anterior podemos señalar que la acción siendo un derecho subjetivo inspirado en el deber del estado de otorgar tutela jurídica, y para que ésta se cumpla, la acción no solo afianza el primer espacio abierto, es decir, la entrada al proceso, sino toda la instancia, lo cual significa llegar a la sentencia sobre el fondo del problema planteado. (Gozaíni,2002:70)

MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS


sábado, 22 de febrero de 2014

DERECHO PROCESAL


DEFINICIÓN.- Conjunto de normas y principios jurídicos que regulan tanto el proceso jurisdiccional como la integración y competencia de los órganos del estado, que intervienen en el mismo.

El objeto del Derecho Procesal es resolver las controversias que se susciten entre las partes aplicando los preceptos jurídicos vigentes.


TEORÍA GENERAL DEL PROCESO



Es la parte general de la ciencia del derecho procesal que se ocupa del estudio de los conceptos, principios e instituciones que son comunes a las diversas disciplinas procesales. Estos elementos comunes son: Acción, Jurisdicción y proceso, a los que el procesalista argentino Ramito Podetti  denomino la TRILOGÍA ESTRUCTURAL DE LA CIENCIA DEL PROCESO.

ACCIÓN.-Derecho subjetivo procesal que tienen las personas para promover la actvidad del órgano jurisdiccional.
JURISDICCIÓN.- Función que tienen determinados órganos del Estado para resolver conflictos de transcendencia jurídica mediante determinadas obligaciones  para las  partes y susceptibles de ejecución.
PROCESO.-Conjunto de actos que realizan las partes, el juzgador y los demas sujetos que intervienen en el mismo, con la finalidad de lograr la composición de un litigio por medio de  la sentencia.

PROCESO Y PROCEDIMENTO


El proceso es un conjunto de actos coordinados que se ejecutan por o ante los funcionarios competentes del órgano judicial competente del Estado, en la composición de un litigio. 

Este consta de cuatro fases lógicas:

Afirmación, Negación, Confirmación y Evaluación.


      

El procedimiento es el conjunto de formalidades a que deben someterse el juez y las partes en la tramitación del litigio. El procedimiento es parte del proceso en tanto que constituye una serie o sucesión de actos que se desarrollan en el tiempo de manera ordenada de acuerdo a las normas que lo regulan.









AUTOCOMPOSICION


sábado, 25 de enero de 2014

TEMAS DE DERECHO PROCESAL.

El primer tema con el que iniciaremos el curso sera:
UNIDAD I
TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Y DERECHO PROCESAL.
Tema 1
Distinción entre Teoría General del Proceso y Derecho Procesal.

La Teoría General del Proceso es la parte general de la ciencia del derecho procesal que se ocupa del estudio de los conceptos, principios e instituciones que son comunes a las diversas disciplinas procesales especiales (Ovalle,2009:49).

         La Teoría General del Proceso es la parte General de la ciencia del Derecho Procesal. El contenido de la teoría general del proceso está constituido por el conjunto de conceptos, principios e instituciones comunes a las diversas ramas especiales de la ciencia del derecho procesal.
      
               Existe un acuerdo en señalar que los conceptos de ACCIÓN, JURISDICCIÓN Y PROCESO, son comunes a todas las disciplinas,a las que la doctrina considera fundamentales y a los que el procesalista argentino Ramiro Podetti denominó la TRILOGÍA ESTRUCTURAL de la ciencia del proceso. En cualquier  disciplina procesal se manifiestan estos tres conceptos: 

 A. LA ACCIÓN
B. JURISDICCIÓN
C. PROCESO.

domingo, 19 de enero de 2014

NOTAS PRELIMINARES

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 17, párrafo segundo, "Que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en plazos y términos que fijen las leyes, y que emitirán sus resoluciones de manera pronta, completa, imparcial y gratuita".

     Existe una gran variedad de procesos que se llevan a cabo ante los distintos tribunales que hay en el país. Los procesos en México, estos deben apegarse a los lineamientos específicos en cuestiones como la acción, la prueba o la jurisdicción, lo primero que debe hacerse es conocer, los conceptos esenciales que componen la teoría del proceso. (Manual del  Justiciable, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2011).

BIENVENIDOS A ESTE ESPACIO CREADO ESPECIALMENTE PARA USTEDES..



Quiero iniciar destacando la importancia que tiene el estudio de la materia de Derecho Procesal, dentro de la Licenciatura de Derecho en la UV, ya que esta es la piedra angular de todo el mecanismo de justicia, que no es otra cosa que dirimir las controversias entre particulares, que cada uno tenga lo que en derecho le corresponde, probando su dicho con los medios que cada proceso tiene, ya sea en materia civil, penal, laboral etcétera.
          Este curso, consta de importantes temas que se analizaran como son:

                    Teoría General del Proceso y Derecho Procesal.
                    Litigio y Formas de Composición.
                    Conceptos Fundamentales.
                    Etapas del Proceso entre otros temas.


         El Derecho Procesal comprende el conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional del Estado para la aplicación de las leyes de fondo ocupándose del estudio de la organización del Poder Judicial, la determinación de competencias de sus funcionarios y las normas que regulan la actuación de los jueces,de tal forma que esta experiencia proporciones al estudiante las herramientas teóricas y prácticas que le permitan un desempeño efectivo, con una actitud critica y profesional ante las instituciones en el ámbito judicial, contribuyendo a que estas respondan a las necesidades de justicia que es objetivo de toda sociedad en desarrollo constante. (Tomando de la descripción del programa de estudios de la EE Derecho Procesal UV).