sábado, 22 de febrero de 2014

DERECHO PROCESAL


DEFINICIÓN.- Conjunto de normas y principios jurídicos que regulan tanto el proceso jurisdiccional como la integración y competencia de los órganos del estado, que intervienen en el mismo.

El objeto del Derecho Procesal es resolver las controversias que se susciten entre las partes aplicando los preceptos jurídicos vigentes.


TEORÍA GENERAL DEL PROCESO



Es la parte general de la ciencia del derecho procesal que se ocupa del estudio de los conceptos, principios e instituciones que son comunes a las diversas disciplinas procesales. Estos elementos comunes son: Acción, Jurisdicción y proceso, a los que el procesalista argentino Ramito Podetti  denomino la TRILOGÍA ESTRUCTURAL DE LA CIENCIA DEL PROCESO.

ACCIÓN.-Derecho subjetivo procesal que tienen las personas para promover la actvidad del órgano jurisdiccional.
JURISDICCIÓN.- Función que tienen determinados órganos del Estado para resolver conflictos de transcendencia jurídica mediante determinadas obligaciones  para las  partes y susceptibles de ejecución.
PROCESO.-Conjunto de actos que realizan las partes, el juzgador y los demas sujetos que intervienen en el mismo, con la finalidad de lograr la composición de un litigio por medio de  la sentencia.

PROCESO Y PROCEDIMENTO


El proceso es un conjunto de actos coordinados que se ejecutan por o ante los funcionarios competentes del órgano judicial competente del Estado, en la composición de un litigio. 

Este consta de cuatro fases lógicas:

Afirmación, Negación, Confirmación y Evaluación.


      

El procedimiento es el conjunto de formalidades a que deben someterse el juez y las partes en la tramitación del litigio. El procedimiento es parte del proceso en tanto que constituye una serie o sucesión de actos que se desarrollan en el tiempo de manera ordenada de acuerdo a las normas que lo regulan.









AUTOCOMPOSICION