Es la parte general de la ciencia del derecho procesal que se ocupa del estudio de los conceptos, principios e instituciones que son comunes a las diversas disciplinas procesales. Estos elementos comunes son: Acción, Jurisdicción y proceso, a los que el procesalista argentino Ramito Podetti denomino la TRILOGÍA ESTRUCTURAL DE LA CIENCIA DEL PROCESO.
ACCIÓN.-Derecho subjetivo procesal que tienen las personas para promover la actvidad del órgano jurisdiccional.
JURISDICCIÓN.- Función que tienen determinados órganos del Estado para resolver conflictos de transcendencia jurídica mediante determinadas obligaciones para las partes y susceptibles de ejecución.
PROCESO.-Conjunto de actos que realizan las partes, el juzgador y los demas sujetos que intervienen en el mismo, con la finalidad de lograr la composición de un litigio por medio de la sentencia.