domingo, 23 de marzo de 2014

TEMA: ACCIÓN

La palabra acción deriva del latin actio, -onis, que es una primera acepción,, quiere decir posibilidad o facultad de hacer alguna cosa.

    En materia procesal, puede ofrecerse el siguiente significado: la acción es el derecho subjetivo que se concede a las personas físicas y morales para que puedan provocar que un órgano jurisdiccional conozca de un conflicto de intereses determinado y lo resuelva mediante una sentencia.

De lo anterior podemos señalar que la acción siendo un derecho subjetivo inspirado en el deber del estado de otorgar tutela jurídica, y para que ésta se cumpla, la acción no solo afianza el primer espacio abierto, es decir, la entrada al proceso, sino toda la instancia, lo cual significa llegar a la sentencia sobre el fondo del problema planteado. (Gozaíni,2002:70)

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