lunes, 26 de mayo de 2014

LA SENTENCIA

CONCEPTO: La sentencia es la resolución que emite el juzgador sobre el litigio sometido a su conocimiento y mediante la cual normalmente poner termino al proceso.

Liebman afirma que “El proceso encuentra su conclusión natural en el pronunciamiento de la sentencia definitiva”. 


LA ESTRUCTURA FORMAL DE LA SENTENCIA SE COMPONE DE:

Preámbulo.- Datos de identificación del juicio.

Resultandos.- Descripción del desarrollo concreto del proceso.

Considerandos.- Valoración de las pruebas, fijación de los hechos y razonamientos jurídicos.


Puntos resolutivos.- Expresión concreta del sentido de la decisión. 

LA CONTESTACIÓN

SENTIDO DE LA CONTESTACIÓN:
Al contestarse la demanda ha de decidirse si se contradice la demanda en todo o en parte, si se reconviene y se ha de llamarse a juicio a terceros.

El sentido de la contestación derivará de varios factores para poder tener una buena defensa, ya que todo el juicio radica dependiendo en que términos se lleve a cavo la contestación, dichos factores los numeramos de la siguiente manera:

A).- Del estudio acucioso del escrito de demanda.
B).- Del estudio acidioso de los documentos que se acompañaron a la demanda.
C).- Del estudio acucioso de los preceptos legales que sirven de fundamento a la demanda
D).- Del estudio de los hechos conforme a la versión dada por el demandado.
E).- Del estudio de las posibles excepciones y defensas que el demandado puede poseer.

F).- Del estudio de las disposiciones que pueden servir de fundamento a la posición del demandado.

ELEMENTOS DE LA DEMANDA Y CONTESTACIÓN.

DEMANDA:

     Por costumbre y por opiniones de algunos estudiosos del derecho podemos también enumerar los siguientes requisitos de demanda:
  1.   El preámbulo
  2.   La exposición de los hechos
  3.   La invocación del derecho
  4.  Los puntos petitorios.

CONTESTACIÓN:

Para poder señalar los términos en que se contestará, al formular la contestación, no estamos refiriendo a lo que dice el Código Civil para el Distrito Federal.  Señalará el tribunal ante quien conteste;


Indicará su nombre y apellidos, el domicilio que señale para oír notificaciones y, en su caso, las personas autorizadas para oír notificaciones y recibir documentos y valores.

  Se referirá a cada uno de los hechos en que el actor funde su petición, en los cuales precisará los documentos públicos o privados que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene o no a su disposición. De igual manera proporcionará los nombres y apellidos de los testigos que hayan precisado los hechos relativos.

  Se asentará la firma de puño y letra del demandado, o si no sabe lo hará un tercero a su nombre y a su ruego, junto con su huella.

Todas las excepciones que se tengan, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación y nunca después, a no ser que fueren supervenientes.

  Dentro del término para contestar la demanda, se podrá proponer la reconvención en los casos en que proceda, la que tiene que ajustarse a lo prevenido por el Código antes señalado.

  Se deberá acompañar las copias simples de la contestación de la demanda y de todos los documentos anexos ella para cada una de las demás partes.

DEMANDA-CONTESTACIÓN Y SENTENCIA. PARTES.

PARTES DEL ESCRITO DE DEMANDA


ALGUNOS CONCEPTOS GENERALES DEL CURSO


CONCEPTOS:

SUJETOS PROCESALES :Son aquellos sujetos situados en dos posiciones contradictorias al plantear el conflicto jurídico que debe resolver en forma imperativa el juzgador. ACTOR, DEMANDADO Y JUEZ. (AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA).

ACTOR O DEMANDANTE: Es la persona jurídica que acude al juez  para hacer valer  sus pretensiones, para poner en movimiento  la prestación jurisdiccional  por medio de un tribunal al que corresponde  el conocimiento del asunto.

DEMANDADO:Aquella persona que es llamada al proceso, para sumir la posición contraria, a las  pretensiones del actor, demandante o MP, y a las cuales se  puede oponer por medio de las excepciones  y defensas.

CAPACIDAD JURÍDICA:Es la aptitud de una persona para adquirir derechos o contraer obligaciones y poder ejercerlos y cumplirlas por sí misma.

CAPACIDAD PROCESAL:Entendida como la aptitud para comparecer en juicio y realizar válidamente los actos procesales que corresponda a las partes.

HECHO PROCESAL:Aquellos que son acontecimientos de la vida que tienen consecuencias sobre el proceso, independientemente de la voluntad humana, como por ejemplo, la muerte de una de las partes o los fenómenos naturales

ACTO PROCESAL:Se refieren a los acontecimientos de la vida que aparecen dominados por una voluntad humana para crear, modificar, o extinguir derechos procesales.

martes, 13 de mayo de 2014

ETAPAS PROCESALES


EL PROCESO SE COMPONE DE ETAPAS: 

Etapa Expositiva, postulatoria o demostrativa: Las partes expresan en sus demandas, contestaciones y reconvenciones, sus pretensiones y excepciones, así como los hechos y el respectivo fundamento de derecho en que fundan aquéllas.

Etapa probatoria o demostrativa.- Las partes y el juzgador realizan los actos tendientes a probar los hechos controvertidos. Aquí se ofrecen los medios de prueba enunciados, se admiten o desechan, se realiza la preparación de los medios probatorios admitidos y finalmente, se desahogan una vez preparados.

Etapa preconclusiva.- Alegatos.

Etapa conclusiva.- En esta etapa las expresan sus alegatos o conclusiones respecto de la actividad procesal y el juez expone sus propias conclusiones en la sentencia, poniendo término al proceso en su primera instancia.