sábado, 22 de febrero de 2014

TEORÍA GENERAL DEL PROCESO



Es la parte general de la ciencia del derecho procesal que se ocupa del estudio de los conceptos, principios e instituciones que son comunes a las diversas disciplinas procesales. Estos elementos comunes son: Acción, Jurisdicción y proceso, a los que el procesalista argentino Ramito Podetti  denomino la TRILOGÍA ESTRUCTURAL DE LA CIENCIA DEL PROCESO.

ACCIÓN.-Derecho subjetivo procesal que tienen las personas para promover la actvidad del órgano jurisdiccional.
JURISDICCIÓN.- Función que tienen determinados órganos del Estado para resolver conflictos de transcendencia jurídica mediante determinadas obligaciones  para las  partes y susceptibles de ejecución.
PROCESO.-Conjunto de actos que realizan las partes, el juzgador y los demas sujetos que intervienen en el mismo, con la finalidad de lograr la composición de un litigio por medio de  la sentencia.

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