DEMANDA:
Por costumbre y por opiniones
de algunos estudiosos del derecho podemos también enumerar los siguientes
requisitos de demanda:
- El preámbulo
- La exposición de los hechos
- La invocación del derecho
- Los puntos petitorios.
CONTESTACIÓN:
Para poder señalar los términos en que
se contestará, al formular la contestación, no estamos refiriendo a lo que dice
el Código Civil para el Distrito Federal. Señalará el tribunal ante quien conteste;
Indicará su nombre y apellidos, el domicilio que señale para oír
notificaciones y, en su caso, las personas autorizadas para oír notificaciones
y recibir documentos y valores.
Se referirá a cada uno de los hechos en que el actor funde su petición,
en los cuales precisará los documentos públicos o privados que tengan relación
con cada hecho, así como si los tiene o no a su disposición. De igual manera
proporcionará los nombres y apellidos de los testigos que hayan precisado los
hechos relativos.
Se asentará la firma de puño y letra del demandado, o si no sabe lo hará
un tercero a su nombre y a su ruego, junto con su huella.
Todas las excepciones que se tengan, cualquiera que sea su naturaleza,
se harán valer simultáneamente en la contestación y nunca después, a no ser que
fueren supervenientes.
Dentro del término para contestar la demanda, se podrá proponer la
reconvención en los casos en que proceda, la que tiene que ajustarse a lo
prevenido por el Código antes señalado.
Se deberá acompañar las copias simples de la contestación de la demanda
y de todos los documentos anexos ella para cada una de las demás partes.
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