TEMA: CONTRIBUCIONES
IMPUESTOS - CLASIFICACIÓN
a) Directos e indirectos: Son impuestos directos aquellos que no pueden ser trasladados, de modo que inciden en el patrimonio del sujeto pasivo de la obligación puesto que no lo puede recuperar de otras personas. Son impuestos indirectos los que si pueden ser trasladados, de modo que no inciden en el patrimonio del sujeto pasivo, sino en el de otras personas, de quienes lo recupera el sujeto pasivo.
b) Reales y personales: Son los que que se establecen atendiendo, exclusivamente, a los bienes o cosas que gravan, es decir, se desentienden de las personas, o mejor dicho prescinden de consideraciones sobre las condiciones personales del sujeto pasivo y solo toman en cuentan una manifestación objetiva y aislada de riqueza. Los impuestos personales son los que se establecen en atención a las personas, esto es, en atención a los contribuyentes o a quienes se prevé que serán los pagadores del gravamen, sin importar los bienes o las cosas que posean o de donde deriva el ingreso gravado, por lo toman en cuanta la situación y cargas de familia del sujeto pasivo.
c) Específicos y ad valorem: El impuesto especifico es aquel que se establece en función de una unidad de medida o calidad del bien gravado y el impuesto ad valorem es el que se establece en función del valor del bien gravado.
d)Generales y especiales: En esta clasificación encontramos dos criterios para distinguir cuales son los impuestos generales y cuales los impuestos especiales. Uno de ellos señala que el impuesto general es el que grava diversas actividades u operaciones,, pero que tienen un denominador común, por ser de la misma naturaleza; en cambio, el impuesto especial es el que grava una actividad determinada en forma aislada. El otro criterio señala que el impuesto general es el que recae sobre una situación económica globalmente considerada y el impuesto especial es el que recae sobre un elemento de esa situación económica. al primero también se le llama impuesto sintético y al segundo impuesto analítico.
e) Con fines fiscales y con fines extrafiscales: Lo primeros son aquellos que se establecen para recaudar los ingresos necesarios para satisfacer el presupuesto de egresos. los impuestos con fines extrafiscales son aquellos que se establecen sin el animo de recaudarlos ni de obtener de ellos ingresos para satisfacer el presupuesto, sino con una finalidad diferente, en ocasiones de carácter social, económico, etcétera.
f) Alcabalatorios: Estos impuestos son aquellos que gravan la libre circulación de mercancías de una entidad a otra, o inclusive, dentro de una misma entidad. Ejemplo: Impuestos al transito, circulación, de introduccion etcétera.
Fuente: RODRÍGUEZ LOBATO, Raúl. (2012) Derecho Fiscal. México: OXFORD.
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